El trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan
su derecho a los cuidados ni tampoco condicionar las decisiones de las personas que
quieren formar una familia. Poder trabajar sin por ello dejar de cuidar es un elemento
central para dar lugar a sociedades corresponsables y, por ello, se deben garantizar
derechos suficientes para que no se obligue a la ciudadanía a escoger entre los hijos y el
trabajo. Un ordenamiento laboral en nuestros días no puede obviar las necesidades de
conciliación en las que hemos avanzado en los últimos años y en las que hemos de
seguir insistiendo hasta garantizar un verdadero derecho a los cuidados.
La presente norma completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Con ello, se consolida en el ordenamiento
jurídico español una nueva forma de entender las relaciones entre el trabajo y los
cuidados, que expresa el compromiso efectivo con la corresponsabilidad de género y
que fomenta la participación en la consecución de dicho objetivo de las empresas y de la
sociedad en su conjunto. A tales fines, la norma hace uso de tres contenidos de gran
trascendencia: en primer lugar, incrementa, con carácter general, la duración del permiso
de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres
semanas, las dos últimas con un diseño más flexible, para cumplir con su finalidad de
cuidado parental; en segundo lugar, garantiza durante estas tres semanas el
mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que
ejerce su derecho; y, en tercer lugar, incrementa la duración de los permisos
mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.
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